CONSIDERANDO
Que se han receptado consultas acerca del alcance que cabe otorgarle a determinados dispositivos contenidos en la resolución general de referencia, en relación con el tratamiento de bonificaciones, descuentos, quitas y similares, obtenidos con posterioridad a la formulación del pedido de financiamiento o, en su caso, devolución anticipada del gravamen.
Que en consecuencia, resulta conveniente dictar las disposiciones necesarias para optimizar la administración de los procesos que derivan de sus normas por parte de esta Dirección General.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 de la Ley N° 24402, 3°, 4° y 10 del Anexo al Decreto N° 779/95, y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,