CONSIDERANDO
Que el Capítulo 3 de la mencionada normativa establece la obligación, por parte de los usuarios del servicio de faena, de ingresar pagos a cuenta mediante la utilización de la "Guía Fiscal Ganadera" prevista por el artículo 8° del Decreto N° 193 del 27 de julio de 1995.
Que para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta los responsables deben utilizar los formularios de declaración jurada Nros. 634/A (Guía F. Gan.) y 635/A (Guía F. Gan.).
Que atento el régimen de exclusión previsto en la citada norma, razones de orden operativo hacen aconsejable la adecuación de los mencionados formularios de declaración jurada, a los fines de reflejar el porcentaje de la exclusión y el monto correspondiente que otorgue este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y por el artículo 8° del Decreto N° 193/95.
Por ello,