DGI

Resolución General N° 4228/1996

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino - Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción - Resolución General N° 4.059 y sus modificaciones - Su Modificación.

Fecha de emisión: 25/09/1996

B.O.: 27/09/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, establecidos por la Resolución General N° 4.059 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Capítulo 3 de la mencionada normativa establece la obligación, por parte de los usuarios del servicio de faena, de ingresar pagos a cuenta mediante la utilización de la "Guía Fiscal Ganadera" prevista por el artículo 8° del Decreto N° 193 del 27 de julio de 1995.

Que para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta los responsables deben utilizar los formularios de declaración jurada Nros. 634/A (Guía F. Gan.) y 635/A (Guía F. Gan.).

Que atento el régimen de exclusión previsto en la citada norma, razones de orden operativo hacen aconsejable la adecuación de los mencionados formularios de declaración jurada, a los fines de reflejar el porcentaje de la exclusión y el monto correspondiente que otorgue este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y por el artículo 8° del Decreto N° 193/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros. 634/A y 635/A (Guía F. Gan.), aprobados por la Resolución General N° 4.059 y sus modificaciones, por los formularios de declaración jurada Nros. 634/B y 635/B (Guía Fiscal Ganadera), respectivamente.


ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta en el artículo 1° será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1 de noviembre de 1996, inclusive.


ARTICULO 3°.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 634/b (Guía Fiscal Ganadera) y 635/B (Guía Fiscal Ganadera)(anverso, reverso), que forman parte integrante de la presente.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

ARCA
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