CONSIDERANDO
Que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.
Que a los fines de contemplar la situación de determinados sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial, a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado, al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en los registros de la propiedad respectivos.
Que tal procedimiento será aplicable respecto de los bienes situados en el país declarados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 y en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260 y por los entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, corresponde diferenciar la clave de identificación solicitada por los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial - respecto de los bienes declarados según lo establecido en el Título I del Libro II de la Ley 27.260- a efectos de evitar que sea utilizada para la identificación de los responsables para cumplir con sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,