AFIP

Resolución General N° 4220/2018

ASUNTO

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 23/03/2018

B.O.: 26/03/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del VISTO se establecieron regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Que particularmente en su Anexo VII se dispuso un régimen de información y registración respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mismo, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera necesario efectuar precisiones y adecuaciones al citado régimen de información y registración, lo que amerita la sustitución del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2018-00039733-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia.

b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


ANEXO

ANEXO VII - RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.421 Y SUS MODIFICATORIAS (Artículo 1°, inciso g)

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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