CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de dos empresas que figuran entre aquellas que revisten interés fiscal - artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones -, en virtud de producirse el ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada, en función de su artículo 3°, punto 2.
Que en razón de lo expuesto en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema - en tal carácter - de las aludidas entidades, atento que las mismas continúan en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,