CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,