CONSIDERANDO
Que la circular mencionada en el Visto, aprobó las directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga con el fin de establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas).
Que asimismo, mediante la Resolución N° MSC.380 (94) se aprobaron las enmiendas al citado convenio relativas a la información sobre la carga, las cuales establecen que, salvo ciertas salvedades, cuando la carga sea transportada en un contenedor, el expedidor verificará la masa bruta y se asegurará de que la misma conste en el documento de expedición.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 2.793 y su modificatoria esta Administración Federal reguló la documentación complementaria de las destinaciones de importación y otorgó el carácter de documentación complementaria a los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.
Que, en lo que respecta a Información Anticipada del Manifiesto General de Carga, se dictó la Resolución General N° 3.622 a efectos de aprobar el módulo respectivo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual comprende la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía acuática y a la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar las referidas resoluciones generales a fin de receptar las exigencias establecidas a nivel internacional respecto de los datos de las cargas transportadas en contenedor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.