Texto según Resolución General Nº 4288/1997 DGI
Art. 2° — Los solicitantes de créditos para el pago del impuesto al valor agregado, deberán:
a) Realizar ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las gestiones y presentar la documentación a que se refieren las Resoluciones Conjuntas N° 68/96 (S.M.e I.) y N° 70/96 (S.C.e I.); N° 69/96 (S.M.e I.) y N° 71/96 (S.C.e I.); N° 70/96 (S.M.e I.) y N° 72/96 (S.C.e I.).
b) Presentar —una vez obtenida la aprobación de la Autoridad de Aplicación— en la dependencia de este Organismo ante la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de crédito, los elementos que seguidamente se indican:
1. Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas en el inciso a) precedente.
2. Copia de los formularios "Anexo VIII" y "Anexo IX" previstos en la Resolución Conjunta N° 70/96 (S.M.e I.) y N° 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y del "Anexo I" de la Resolución Conjunta N° 68/96 (S.M.e I.) y N° 70/96 (S.C.e I.).
3. Formulario de declaración jurada N° 672 por triplicado o soportes magnéticos que oportunamente determine esta Dirección General.
El importe por el que podrá solicitarse el financiamiento, será el correspondiente a la sumatoria de los créditos fiscales —computables en el impuesto al valor agregado para el responsable— por compras de bienes o por la realización de inversiones —cuyo efectivo dominio se ejerza— que otorguen derecho a ese beneficio, una vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos, quitas y similares, obtenidos, respecto de los mismos bienes o inversiones, hasta la fecha de presentación del formulario N° 672.
Constituye un requisito esencial para la obtención del beneficio, acreditar la cancelación del impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que motivan aquél.
Los datos a consignar en el formulario antes mencionado, deberán contar con certificación expedida por contador público independiente, mediante la cual se acreditará la veracidad y validez de aquéllos, indicando los libros y folios en los que hubieran sido registradas o asentadas:
3.1. las facturas y/o documentos equivalentes que corroboren la compra de los bienes y/o inversiones beneficiadas;
3.2. las notas de crédito por bonificaciones, descuentos, quitas y similares que disminuyan el importe de dichas compras y/o inversiones; y
3.3. los recibos y/o documentos equivalentes que acrediten la cancelación total del impuesto al valor agregado objeto de la financiación solicitada.
La firma del profesional actuante deberá estar legalizada por el respectivo Consejo Profesional, en el cual se encuentre matriculado. La citada certificación deberá adjuntarse a los soportes magnéticos, de utilizarse este medio informático.
4. Nota por duplicado, en la que se consignarán los siguientes datos:
4.1. lugar y fecha;
4.2. apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del interesado;
4.3. ofrecimiento de las garantías, indicando tipo, monto, plazo, seguros y demás requisitos respecto de ellas, conforme a los Anexos I al V de esta resolución general;
4.4. autorización irrevocable, según modelo que se indica en el Anexo VI, a favor de esta Dirección General Impositiva, para ejecutar irrestrictamente las garantías;
4.5. denominación y domicilio de la entidad bancaria interviniente, tasa efectiva anual de interés convenida sobre saldo, y monto total de los intereses que devengará el crédito expresado en la moneda en que el mismo habrá de pactarse.
La citada nota deberá estar firmada por el presidente, gerente general, apoderado u otra persona debidamente autorizada, conforme lo previsto en el artículo 24, así como también —en su caso— por el síndico o miembros del consejo de vigilancia.
5. Punto derogado por Resolución General N° 4288/97 (DGI)
Verificados de conformidad los elementos detallados y una vez constituida y aceptada la respectiva garantía, la dependencia interviniente indicada en el artículo 18, inciso b) expedirá, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes a la presentación efectuada, la constancia numerada conforme al modelo que se indica en el Anexo VII, para que el solicitante la presente en la entidad bancaria otorgante del crédito, conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 71/96 (S.M.e I.) y N° 73/96 (S.C.e I.), junto con el triplicado del formulario de declaración jurada N° 672, sellado por la dependencia receptora de este Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 4210/1996 DGI
Art. 2° — Los solicitantes de créditos para el pago del impuesto al valor agregado, deberán:
a) Realizar ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las gestiones y presentar la documentación a que se refieren las Resoluciones Conjuntas N° 68/96 (S.M.e I.) y N° 70/96 (S.C.e I.); N° 69/96 (S.M.e I.) y N° 71/96 (S.C.e I.); N° 70/96 (S.M.e I.) y N° 72/96 (S.C.e I.).
b) Presentar —una vez obtenida la aprobación de la Autoridad de Aplicación— en la dependencia de este Organismo ante la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de crédito, los elementos que seguidamente se indican:
1. Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas en el inciso a) precedente.
2. Copia de los formularios "Anexo VIII" y "Anexo IX" previstos en la Resolución Conjunta N° 70/96 (S.M.e I.) y N° 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y del "Anexo I" de la Resolución Conjunta N° 68/96 (S.M.e I.) y N° 70/96 (S.C.e I.).
3. Formulario de declaración jurada N° 672 por triplicado o soportes magnéticos que oportunamente determine esta Dirección General.
El importe por el que podrá solicitarse el financiamiento, será el correspondiente a la sumatoria de los créditos fiscales —computables en el impuesto al valor agregado para el responsable— por compras de bienes o por la realización de inversiones —cuyo efectivo dominio se ejerza— que otorguen derecho a ese beneficio, una vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos, quitas y similares, obtenidos, respecto de los mismos bienes o inversiones, hasta la fecha de presentación del formulario N° 672.
Constituye un requisito esencial para la obtención del beneficio, acreditar la cancelación del impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones que motivan aquél.
Los datos a consignar en el formulario antes mencionado, deberán contar con certificación expedida por contador público independiente, mediante la cual se acreditará la veracidad y validez de aquéllos, indicando los libros y folios en los que hubieran sido registradas o asentadas:
3.1. las facturas y/o documentos equivalentes que corroboren la compra de los bienes y/o inversiones beneficiadas;
3.2. las notas de crédito por bonificaciones, descuentos, quitas y similares que disminuyan el importe de dichas compras y/o inversiones; y
3.3. los recibos y/o documentos equivalentes que acrediten la cancelación total del impuesto al valor agregado objeto de la financiación solicitada.
La firma del profesional actuante deberá estar legalizada por el respectivo Consejo Profesional, en el cual se encuentre matriculado. La citada certificación deberá adjuntarse a los soportes magnéticos, de utilizarse este medio informático.
4. Nota por duplicado, en la que se consignarán los siguientes datos:
4.1. lugar y fecha;
4.2. apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del interesado;
4.3. ofrecimiento de las garantías, indicando tipo, monto, plazo, seguros y demás requisitos respecto de ellas, conforme a los Anexos I al V de esta resolución general;
4.4. autorización irrevocable, según modelo que se indica en el Anexo VI, a favor de esta Dirección General Impositiva, para ejecutar irrestrictamente las garantías;
4.5. denominación y domicilio de la entidad bancaria interviniente, tasa efectiva anual de interés convenida sobre saldo, y monto total de los intereses que devengará el crédito expresado en la moneda en que el mismo habrá de pactarse.
La citada nota deberá estar firmada por el presidente, gerente general, apoderado u otra persona debidamente autorizada, conforme lo previsto en el artículo 24, así como también —en su caso— por el síndico o miembros del consejo de vigilancia.
5. Fotocopia de:
5.1. comprobantes que acrediten el pago total del impuesto al valor agregado correspondiente a las compras de bienes de capital nuevos y/o a las obras de infraestructura física de la actividad minera, indicadas en el artículo 1° del Anexo al Decreto N° 779/95 y su modificatorio;
5.2. boleta unificada para el pago de tributos a la importación y copia autenticada del certificado de despacho a plaza, en el supuesto de que los bienes aludidos en el punto anterior fueran importados por el beneficiario.
Verificados de conformidad los elementos detallados y una vez constituida y aceptada la respectiva garantía, la dependencia interviniente indicada en el artículo 18, inciso b) expedirá, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes a la presentación efectuada, la constancia numerada conforme al modelo que se indica en el Anexo VII, para que el solicitante la presente en la entidad bancaria otorgante del crédito, conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 71/96 (S.M.e I.) y N° 73/96 (S.C.e I.), junto con el triplicado del formulario de declaración jurada N° 672, sellado por la dependencia receptora de este Organismo.