DGI

Resolución General N° 4205/1996

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3 tercer punto -y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas consideradas de interés fiscal.

Fecha de emisión: 01/08/1996

B.O.: 05/08/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que atento haber desaparecido en la actualidad las causales que oportunamente motivaron la exclusión de una empresa del aludido régimen, se considera necesario proceder a su reincorporación en las mismas condiciones.

Que simultáneamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa FRIGOLOMAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-56579404-9). Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.


ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza

ARCA
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