CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que atento haber desaparecido en la actualidad las causales que oportunamente motivaron la exclusión de una empresa del aludido régimen, se considera necesario proceder a su reincorporación en las mismas condiciones.
Que simultáneamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,