CONSIDERANDO
Que en su artículo 2° se estableció como condición del régimen para los sujetos, la inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y su reinscripción en las condiciones establecidas en la Resolución citada en el VISTO cuando ya se encontraren incluidos en el mismo.
Que la inscripción en aquel registro y su renovación se encuentran sujetas al pago de un arancel de acuerdo con la Resolución N° 3617/96 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL de ADUANAS.
Que al régimen citado en el VISTO no le resultan aplicables las normas generales toda vez que su característica esencial es la simplificación de los procedimientos, correspondiendo en consecuencia su exclusión de la Resolución citada en el párrafo anterior.
Que tal exclusión no será de aplicación cuando el beneficiario efectúe además exportaciones por el régimen general.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° 855, de fecha 27 de agosto de 1.997 y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.
Por ello,