CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la citada norma los productores criadores y/o invernadores que hayan ejercido la opción de liquidación y pago del impuesto al valor agregado por ejercicio fiscal anual, deben liquidar e ingresar pagos a cuenta por las operaciones de venta de animales bovinos con destino directo a faena.
Que para el cumplimiento de la citada obligación, procede habilitar el correspondiente formulario de declaración jurada, conforme lo previsto en la mencionada disposición.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,