DGI

Resolución General N° 4192/1996

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Provincia de Río Negro. Adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen de retención. Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 18/07/1996

B.O.: 22/07/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, ratificado por el Decreto N° 721, de fecha 3 de julio de 1996, y la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el decreto citado, emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 2 de mayo de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de Río Negro comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del mencionado convenio de transferencia, de acuerdo con la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma -según lo previsto por la Resolución General N° 4.115- para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.

Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de la Provincia de Río Negro, fijando vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos mayo y junio de 1996, como así también el modo de cumplimiento de las obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello, .

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La Provincia de Río Negro, de acuerdo con el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, que fuera ratificado por el Decreto N° 721, de fecha 3 de julio de 1996, a los efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad del personal comprendido en tal sistema previsional, deberá observar las disposiciones que por la presente se establecen.


ARTICULO 2°.- La Provincia de Río Negro determinará los aportes y contribuciones por cada uno de los períodos devengados, de la forma que se indica seguidamente: a) desde el 2 de mayo de 1996 hasta el mes, inclusive, en que finalice el plazo para ejercer la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, mediante el formulario de declaración jurada N° 570. b) a partir del mes siguiente al de la finalización del plazo referido en el punto anterior, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, conforme la modalidad establecida por el Capítulo I, Título I (Sistema de Atención Directa) de la misma. Las obligaciones aludidas en el párrafo anterior deberán cumplimentarse ante la dependencia de este Organismo en la que la Provincia de Río Negro se encuentre inscripta, utilizando la respectiva Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


ARTICULO 3°.- Los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, operarán en las fechas dispuestas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones.


ARTICULO 4°.- Establécese, con carácter de excepción, la fecha de vencimiento general prevista por la Resolución General N° 4.076 para el período julio 1996, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de presentación e ingreso correspondientes a los períodos mayo y junio de 1996. Consecuentemente, el porcentaje diario de retención fijado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a aplicar -conforme establece el artículo 4° de la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones- sobre los recursos de coparticipación federal a transferir a la Provincia de Río Negro, con relación a las obligaciones del mes de julio, estará incrementado por el correspondiente a las obligaciones de los meses de mayo y junio de 1996.


ARTICULO 5°.- La Provincia de Río Negro deberá solicitar el alta en el régimen de empleadores y, en su caso, la inscripción correspondiente, de no poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a cuyo efecto deberá cumplimentar las normas de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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