CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 4.152, se establecieron -con carácter general- los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.
Que para el caso particular de los responsables sustitutos, a que aluden los artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones y 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996, como asimismo de los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en el artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995, la Resolución General N° 4.172 fijó en su artículo 9°, con carácter de excepción, plazos especiales para cumplimentar la obligación de ingreso correspondiente al período fiscal 1995.
Que no obstante las previsiones de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.162, respecto de la oportuna aprobación de un programa aplicativo "DGI -SITRIB- BIENES PERSONALES" en una "Versión" de utilización exclusiva por parte de los responsables citados precedentemente, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable disponer únicamente para el período fiscal 1995, la habilitación de un formulario de declaración jurada preimpreso.
Que en tal sentido, se entiende razonable disponer para el citado período fiscal una flexibilización de los vencimientos oportunamente establecidos, a efectos de posiblilitar la presentación del formulario de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones y el artículo 13 del Decreto N° 780/95.
Por ello,