DGI

Resolución General N° 4186/1996

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, artículo 26. Decreto N° 780/95, artículo 13. Decreto N° 127/96, artículo 29. Responsables sustitutos y por deuda ajena. Período fiscal 1995. Determinación e ingreso. Formas, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 04/07/1996

B.O.: 08/07/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y su modificatoria y 4.172, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución General N° 4.152, se establecieron -con carácter general- los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que para el caso particular de los responsables sustitutos, a que aluden los artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones y 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996, como asimismo de los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en el artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995, la Resolución General N° 4.172 fijó en su artículo 9°, con carácter de excepción, plazos especiales para cumplimentar la obligación de ingreso correspondiente al período fiscal 1995.

Que no obstante las previsiones de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.162, respecto de la oportuna aprobación de un programa aplicativo "DGI -SITRIB- BIENES PERSONALES" en una "Versión" de utilización exclusiva por parte de los responsables citados precedentemente, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable disponer únicamente para el período fiscal 1995, la habilitación de un formulario de declaración jurada preimpreso.

Que en tal sentido, se entiende razonable disponer para el citado período fiscal una flexibilización de los vencimientos oportunamente establecidos, a efectos de posiblilitar la presentación del formulario de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones y el artículo 13 del Decreto N° 780/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4266/1996 DGI

ARTICULO 1°.- Los responsables indicados en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones y en el artículo 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996, como asimismo los administradores de fondos fiduciarios comprendidos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995, en su carácter de responsables sustitutos y por deuda ajena, respectivamente, determinarán el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 1996 y siguientes, utilizando el formulario de Declaración Jurada N° 680, el que deberá presentarse -por original y duplicado- ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del responsable sustituto o del fiduciario, según corresponda.

A tales efectos, resultarán de aplicación los Anexos IV a IX, inclusive, de la Resolución General N° 4.152 y los Anexos I a VII, inclusive, de la presente.


Texto vigente según Resolución General Nº 4266/1996 DGI

ARTICULO 2°.- La presentación de dicho formulario y el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION
0 ó 1 día 20, inclusive
2 ó 3 día 21, inclusive
4 ó 5 día 22, inclusive
6 ó 7 día 23, inclusive
8 ó 9 día 24, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Textos Relacionados:


ARTICULO 3°.- El ingreso del saldo de impuesto resultante se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando un F. N° 799/B por cada uno de los sujetos o de los patrimonios fiduciarios respecto de cuyos bienes proceda el mencionado ingreso, resultando el "ticket" emitido por el sistema única constancia válida de pago.

Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.


ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 9° de la Resolución General N° 4.172.


ARTICULO 5°.- Apruébanse el formulario de declaración jurada F. N° 680 y los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

CODIGO

PAIS

1

Uruguay

2

Paraguay

3

Chile

4

Bolivia

5

Brasil

101

Alto Volta

102

Argelia

103

Botswana

104

Burundi

105

Camerún

106

Islas Canarias

107

República Centro Africana

110

Costa de Marfil

113

Egipto

114

Etiopía

115

Gabón

116

Gambia

117

Ghana

118

Guinea

119

Guinea Ecuatorial

120

Kenya

121

Lesotho

122

Liberia

123

Libia

124

Madagascar

127

Marruecos

128

Islas Mauricio

129

Mauritania

130

Niger

131

Nigeria

132

Zimbabwe

133

Ruanda

134

Senegal

135

Sierra Leona

136

Somalia

137

Suaxilandia

138

Sudán

140

Togo

141

Túnez

144

Zambía

145

Posesión Británica

146

Posesión Española

147

Posesión Francesa

148

Posesión Portuguesa

149

Angola

150

Islas Cabo Verde

151

Mozambique

152

Congo (Brasaville)

153

Chad

154

Malawi

155

Tanzania

158

Costa Rica

161

Zaire

162

Benin

163

Mali

170

Uganda

171

República de Sudáfrica

201

Barbados

204

Canadá

205

Colombia

209

República Dominicana

211

El Salvador

212

Estados Unidos

213

Guatemala

214

Guayana

215

Haití

216

Honduras

217

Jamaica

218

México

219

Nicaragua

220

Panamá

221

Puerto Rico E.L.A.

222

Perú

225

Antigua

226

Venezuela

228

Posesión Danesa

230

Posesión Holandesa

231

Posesión EE.UU.

232

Suriname

233

Dominica

234

Santa Lucía

235

Islas San Vicente

236

Belice

239

Cuba

242

Ecuador

243

Trinidad Tobago

282

Bután

284

Birmania

287

Israel

291

Thailandia

293

Irán

298

Katar

300

Jordania

301

Afganistán

302

Arabia Saudita

303

Bahrein

306

Camboya

307

República de Sri Lanka

308

Corea del Norte

309

Corea del Sur

310

República Popular China

311

Chipre

312

Filipinas

313

Formosa (Taiwan)

314

Gaza, Zona de Control Egipcio

315

India

316

Indonesia

317

Irak

320

Japón

323

Kuwait

324

Laos

325

Líbano

326

Malasia

327

Islas Malvides

328

Omán

329

Mongolia

330

Nepal

331

Emiratos Arabes Unidos

332

Pakistán

333

Singapur

334

Siria

337

Vietnam del Norte

338

Vietnam del Sur

339

Yemen

340

Yemen del Sur

342

Posesión Japonesa

345

Bangladesh

346

Bengala Libre

350

Turquía

351

Alemania Democrática

354

Italia

381

Islandia

400

Alemania Federal

401

Albania

404

Andorra

405

Austria

406

Bélgica

407

Bulgaria

409

Dinamarca

410

España

411

Finlandia

412

Francia

413

Grecia

414

Hungría

415

Irlanda (EIRE)

418

Liechtnstein

419

Luxemburgo

421

Mónaco

422

Noruega

423

Holanda

424

Polonia

425

Portugal

426

Reino Unido

427

Rumania

428

San Marino

429

Suecia

430

Suiza

431

Ciudad del Vaticano

432

Yugoeslavia

435

Escocia

436

Malta

499

Australia

503

Naurú

504

Nueva Zelandia

505

Nueva Hébridas

506

Samoa Occidental

507

Posesión Australiana

510

Posesión Neozelandesas

512

Islas Fijí

513

Islas Papua

516

Islas Kiribati

601

Federación de Rusia

602

República de Armenia

603

República de Croacia

604

República de Ucrania

605

República Checa

606

República Eslovaca

999

Otros Países


Anexo II

CODIGO

TIPO DE INMUEBLE

1

Casa

2

Departamento

3

Departamento con cochera

4

Cochera

5

Local

6

Lote de terreno

7

Country, quintas, etc.

8

Mejoras construcción

9

Rurales con vivienda

10

Rurales sin vivienda

99

Otros inmuebles

 

CODIGO

DESTINO DEL INMUEBLE

1

Alquiler

2

Casahabitación

3

Inversión

4

Recreo o veraneo

99

Otros


Anexo III

CODIGO

TIPO DE SOCIEDAD

19

Sociedad Anónima

27

Sociedad en Comandita por Acciones

35

Sociedad de Responsabilidad Ltda.

43

Sociedad Colectiva

51

Sociedad de Capital e Industria

67

Sociedad en Comandita Simple

78

Sociedad de Hecho

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

108

Sociedad de Economía Mixta

116

Empresa del Estado

124

C/P Estatal Mayoritaria

125

Organismo Público

132

Sucursal Empresa Extranjera

159

Unión Transitoria

999

Otros


Anexo IV

CODIGO

TIPO DE CREDITO

1

Personal

2

Hipotecario

3

Prendario

4

Bancario

99

Otro


Anexo V

CODIGO

TIPO DE DOCUMENTO

0

C.I. Policía Federal

1

C.I. Buenos Aires

2

C.I. Catamarca

3

C.I. Córdoba

4

C.I. Corrientes

5

C.I. Entre Ríos

6

C.I. Jujuy

7

C.I. Mendoza

8

C.I. La Rioja

9

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

80

C.U.I.T.

86

C.U.I.L.

87

C.D.I.

89

L.E.

90

L.C.

94

Pasaporte

96

D.N.I.


Anexo VI

CODIGO

TIPO DE CUENTA

1

Caja de Ahorro en pesos

2

Cuenta Corriente en pesos

3

Plazo fijo en pesos

4

Caja de Ahorro en U$S

5

Cuenta Corriente en U$S

6

Plazo fijo en U$S

99

Otra


Anexo VII

CODIGO

MONEDA

0

Otras monedas

1

Libras Esterlinas

2

Dólares Estadounidenses

3

Marcos Alemanes

4

Francos Franceses

5

Francos Suizos

6

Francos Belgas

7

Liras

8

Florines

9

Pesetas

10

Pesos Uruguayos

11

Pesos Chilenos

12

Cruzeiros

13

Chelines Austríacos

14

Coronas Checas

15

Coronas Danesas

16

Escudos Portugueses

17

Dólares Canadienses

19

Yens

20

Rupias Hindúes

21

Dólares Australianos

23

Rands Sudafricanos

24

Libras Irlandesas

26

Soles Peruanos

27

Coronas Suecas

28

Coronas Noruegas

29

Dínares Yugoeslavos

30

Zlotys Polacos

31

Lei Rumanos

32

Gramos de oro fino

33

Pesos Mexicanos

37

Marcos Finlandeses

38

Dracmas Griegas

39

Shekel Israelíes

41

Pesos Bolivianos

46

Brancos Belgas Financieros

47

Sucres Ecuatorianos

53

Riyals Sauditas

54

Pesos Colombianos

57

Libras Griegas

60

Dirham Marroquíes

61

Quetzales Guatemaltecos

63

Lempiras Hondureñas

67

Córdobas Nicaragüenses

68

Balboas Panameñas

69

Guaraníes

76

Pesos Dominicanos

79

Bolívares

80

Pesos Argentinos

98

Derechos Especiales de Giro




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |