ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.172-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes:
“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO |
0 y 1 |
18 |
2 y 3 |
19 |
4 y 5 |
20 |
6 y 7 |
21 |
8 y 9 |
22 |
b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 |
PAGO |
0 y 1 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 |
21 |
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 |
22 |
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
2. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII, por los siguientes:
“XVII - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO |
0, 1, 2 y 3 |
9 |
4, 5 y 6 |
10 |
7, 8 y 9 |
11” |
“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
- ENERO A DICIEMBRE
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO |
0, 1, 2 y 3 |
5 |
4, 5 y 6 |
6 |
7, 8 y 9 |
7” |
Modifica a: