DGI

Resolución General N° 4185/1996

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.060 y sus modificaciones. Su adecuación. Resolución General N° 4.108. Su derogación.

Fecha de emisión: 03/07/1996

B.O.: 05/07/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.060 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que con relación al impuesto a las ganancias no procede el cómputo como pago a cuenta de los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme las modificaciones de los artículos 23 y 90 de la ley del citado impuesto, dispuestas por la Ley N° 24.587, Título II.

Que en tal sentido mediante el dictado de la Resolución General N° 4.166 se instrumentó un procedimiento alternativo de ajuste del impuesto determinado por el período fiscal 1995, a los fines de calcular los anticipos que deben ser ingresados a cuenta del período fiscal 1996.

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la deducción del mencionado pago a cuenta, en el procedimiento que deben aplicar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar la base de cáclulo de los anticipos del impuesto a las ganancias que deban ser ingresados respecto del período fiscal 1997 y siguientes.

Que asimismo, razones de administración tributaria hacen aconsejable establecer un nuevo monto mínimo para que corresponda efectuar el ingreso de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales.

Que por otra parte resulta aconsejable incorporar en este acto las modificaciones producidas con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 4.060, relacionadas con el régimen opcional para el impuesto sobre los combustibles líquidos y a la forma de ingreso de los tratados anticipos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.060 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

a) Déjase sin efecto el punto 3. del inciso a) del artículo 3°.

b) Agrégase como segundo párrafo del artículo 15, el siguiente:

"Los responsables que deban cumplimentar el ingreso de anticipos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.427 y sus modificaciones, cuando consideren que la suma a ingresar por los mismos habrá de superar el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse las referidas sumas, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente a la estimación que practiquen, de acuerdo con las disposiciones citadas en el párrafo precedente."

c) Sustitúyese el artículo 22 del Capítulo V, por el siguiente:

"ARTICULO 22.- Corresponderá efectuar el ingreso del anticipo cuando el importe que se determine para el mismo resulte igual o superior a la suma que para cada tributo se fija seguidamente:

1. Impuesto a las Ganancias y Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa (Capítulos I y III): CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45.-).

2. Impuesto Sobre los Bienes Personales (Capítulo II): CIEN PESOS ($ 100.-).

Los citados importes también deberán ser considerados en el caso de aplicarse el régimen opcional previsto en el Capítulo IV."

d) Sustitúyese el inciso c) del artículo 24 por el siguiente:

"c) De tratarse de los demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante los elementos de pago que para cada caso se indican a continuación:

1. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el F. 799/A, cubierto en todas sus partes, el que será considerado como formulario de información para el cajero del banco correspondiente, no resultando comprobante de pago.

Como constancia del ingreso, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, el sistema emitirá un "ticket", que acreditará el cumplimiento de la obligación.

En el caso que los bancos habilitados no cuenten con el sistema computarizado o, de poseerlo, no se encontrare operativo el mismo, el ingreso de las obligaciones referidas, deberá cumplimentarse mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago F. 799 -por triplicado-, cubierto con indicación de los conceptos e importes a pagar y debidamente grabado con los datos en relieve de la tarjeta identificatoria -puesta en vigencia mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830-, la que disponga este Organismo o, en su defecto, cualquier otra constancia que acredite el alta en el impuesto respectivo. El original sellado del mencionado cupón-boleta F. 799, acreditará el cumplimiento del respectivo ingreso.

2. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: formulario boleta de depósito 99."


Modifica a:


ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta en el inciso a) del artículo anterior será de aplicación para la liquidación de los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 1997 y siguientes.


ARTICULO 3°.- Derógase la Resolución General N° 4.108.


ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo conteniendo el texto actualizado de la Resolución General N° 4.060 y sus modificaciones, que forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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