CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), para las destinaciones definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2.551 (AFIP), inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que la mencionada Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponiendo en el Artículo 8° la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia.
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que el análisis de riesgos en función de la información anticipada posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones.
Que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.
Que, por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.
Que en el marco del régimen de las Licencias Automáticas y No Automáticas y su solicitud a través del “Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones” (SIMI), las intervenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio, conforme a sus respectivas competencias, ocurren en simultáneo.
Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se estima conveniente proceder a la derogación de la Resolución General N° 3.823 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,