ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá efectuarse mediante alguna de las formas de pago que, según el sujeto que se trate, se indican a continuación:
a) Trabajadores autónomos: conforme lo establecido en los incisos d) y e) del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.084-E, o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Sujetos que revistan la calidad de empleadores: de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.”.
b) Sustitúyese el Artículo 31 por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- A fin de lo dispuesto en el artículo precedente se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Autónomos
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
358 |
167 |
167 |
Mora |
358 |
168 |
168 |
Incumplimiento u omisión |
Empleadores (Nota Aclaratoria BO 08/01/2018)
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
Marco legal |
Sanción |
351 |
168 |
168 |
Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio |
Ley N° 17.250, artículo 9° |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 3° |
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” |
Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 4° |
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores |
Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 5° |
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s |
Negativa infundada a suministrar información |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 10 |
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 11 |
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 13 |
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 16 |
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado |
Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 17 |
Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia |
Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) |
Resolución General N° 1.566/10, artículo 18 |
Sólo será considerada sanción imputable al código de “Mora” -Autónomos-, la dispuesta en el Título II, Capítulo B – Mora en el Pago de los Aportes.”.
Modifica a: