AFIP

Resolución General N° 4184/2018

ASUNTO

Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 04/01/2018

B.O.: 05/01/2018

Fe de Erratas: 08/01/2018

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general del VISTO establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, y N° 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos.

Que en virtud de la experiencia recogida desde su vigencia, deviene necesario facilitar al infractor el cabal cumplimiento de las sanciones aplicadas, por lo que procede establecer nuevas modalidades de ingreso de las sanciones y sustituir el cuadro de códigos utilizados a tales fines, incorporando una clara identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá efectuarse mediante alguna de las formas de pago que, según el sujeto que se trate, se indican a continuación:

a) Trabajadores autónomos: conforme lo establecido en los incisos d) y e) del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.084-E, o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Sujetos que revistan la calidad de empleadores: de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.”.

b) Sustitúyese el Artículo 31 por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- A fin de lo dispuesto en el artículo precedente se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Autónomos

 

Impuesto Concepto Subconcepto Descripción
358 167 167 Mora
358 168 168 Incumplimiento u omisión

 

Empleadores (Nota Aclaratoria BO 08/01/2018)

 

Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción
351 168 168 Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio Ley N° 17.250, artículo 9° Resolución General N° 1.566/10, artículo 3°
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) Resolución General N° 1.566/10, artículo 4°
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) Resolución General N° 1.566/10, artículo 5°
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s
Negativa infundada a suministrar información Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) Resolución General N° 1.566/10, artículo 10
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro Resolución General N° 1.566/10, artículo 11
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Resolución General N° 1.566/10, artículo 13
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) Resolución General N° 1.566/10, artículo 16
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) Resolución General N° 1.566/10, artículo 17
Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) Resolución General N° 1.566/10, artículo 18

 

 

Sólo será considerada sanción imputable al código de “Mora” -Autónomos-, la dispuesta en el Título II, Capítulo B – Mora en el Pago de los Aportes.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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