CONSIDERANDO
Que la citada ley prevé, entre otros objetivos, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que con el propósito de cubrir los riesgos derivados de la relación laboral, los empleadores deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), de libre elección, que tomará a su cargo el pago de las prestaciones dinerarias que correspondan de acuerdo al grado de incapacidad sufrido por el trabajador, o autoasegurarse en el supuesto de reunir los requisitos exigidos por la precitada ley.
Que dichas prestaciones se financiarán mediante el pago de una cuota a cargo del empleador con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, consistente en un porcentaje calculado sobre las remuneraciones imponibles y una suma fija por cada uno de los trabajadores dependientes.
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 334/96, este Organismo tiene a su cargo la recaudación y distribución de las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Seguridad Social.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario definir las modalidades, plazos y condiciones que deberán observar los empleadores, a fin de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley N° 24.557.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 9° del Decreto N° 334/96.
Por ello,