AFIP

Resolución General N° 418/1999

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Domicilio constituido a los efectos fiscales. Contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Resolución General N° 301 - Norma complementaria.

Fecha de emisión: 23/02/1999

B.O.: 25/02/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el artículo 3° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y la Resolución General N° 301, y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria aconsejan prever la constitución de un domicilio a los efectos fiscales con el fin de facilitar las notificaciones, tanto judiciales como administrativas, que deban cursarse a determinados contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que ello tiene su fundamento en la necesidad de mejorar la relación fisco-contribuyente, posibilitando que estos últimos, por cuestiones de organización administrativa y practicidad, puedan constituir un domicilio en el radio metropolitano donde tiene su sede la referida Dirección.

Que dicha constitución tiene carácter optativo razón por la cual los interesados podrán constituir un domicilio a los efectos mencionados, dentro del radio de jurisdicción de las Regiones Nros. 1 a 10 de la Dirección General Impositiva.

Que lo establecido precedentemente encuentra sustento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de las Regiones Nros. 1 a 10 de la Dirección General Impositiva.

Que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal ya se encuentre fijado en dicho ámbito, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 301.


ARTICULO 2°.- El domicilio constituido a todos los efectos fiscales indicado en el artículo anterior, será válido para notificar todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo o comunicación que deba dirigir este Organismo a los sujetos mencionados en el artículo 1°, así como las resoluciones de carácter judicial, con los alcances previstos en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.


ARTICULO 3°.- La constitución del domicilio deberá efectuarse, para quienes se encuentren inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, hasta el 31 de marzo de 1999 inclusive o, en caso de tratarse de contribuyentes y responsables que sean incorporados a la misma, dentro de los DIEZ (10) días de notificada su inclusión, mediante nota que deberán presentar ante la referida Dirección, acreditando personería y poder suficiente para hacerlo, con firma certificada por autoridad competente, cuyo modelo se aprueba como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución General.


ARTICULO 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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