CONSIDERANDO
Que el decreto citado, emitido en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorio de los términos del convenio, establece el 1° de abril de 1996 como fecha a partir de la cual la Provincia de La Rioja comenzará a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que conforme lo dispone la cláusula duodécima del convenio de transferencia, de acuerdo con la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a la Provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.
Que la Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma -según lo previsto por la Resolución General N° 4.115- para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.
Que la Resolución N° 60 del 12 de junio de 1996 de la Secretaría de Seguridad Social, fijó las fechas de inicio y culminación del plazo para que los activos aportantes del régimen previsional de la Provincia de La Rioja transferido al Estado Nacional, ejerzan la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4.020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de la Provincia de La Rioja, fijando vencimientos especiales, con car cter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes a los períodos abril y mayo de 1996, como así también el modo de cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta el plazo para la opción referido en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,