ANA

Resolución General N° 4175/1996

ASUNTO

Modifícase la Resolución N° 2522/87, relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.

Fecha de emisión: 16/12/1996

B.O.: 06/01/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE HIGIENE Y TOCADOR a través del Expediente N° 433.071/96, solicita la modificación del ANEXO IX "C" de la citada Resolución, con el objeto de adecuar la forma de estampillado de fragancias a los requisitos y modalidades comerciales así como la no identificación de muestras que reúnan determinadas características.

Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado intervención a fs. 8, emitiendo opinión favorable a la petición formulada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 1) de la Ley 22415 y lo prescripto en el artículo 3 del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "J": Índice Temático y el ANEXO IX "D": Listado de Posiciones NCM - PERFUMERIA de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "I" y IX "C" de la Resolución N° 2522/87.


Modifica a:


Art. 2°- Derogar los ANEXOS I "I" y IX "C" de la Resolución N° 2522/87.


Art. 3°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN- SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONAL DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.


ANEXO I "J"



ANEXO IX "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

1.Se identificarán únicamente:

NCM DESCRIPCION - OBSERVACIONES

3303.00.10 PERFUMES.

3303.00.20 AGUAS DE TOCADOR- AGUAS DE PERFUME - AGUAS DE

COLONIA.

1.1. Se excluyen específicamente de este régimen las muestras de productos en envases de hasta 15 ml. inclusive (frascos, tubos de vidrio, sachets, cartón impregnado de perfume o similares) y los así llamados probadores o "testers". En todos los casos se deberá indicar en forma indeleble en el envase, rótulo o etiqueta principal que no son para la venta.

2. Forma de identificación

2.1. La estampilla deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita su desprendimiento sin su deterioro parcial o total.

2.2. Cuando se trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otra u otros envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta al público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la estampilla deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta adhesiva traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la misma sin su deterioro parcial o total.

NOTA:

El original Anexo IX fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 4175/96.




FIRMANTES

Juan C. Tomasetti

ARCA
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