CONSIDERANDO
Que la norma del VISTO estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática y de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Que las percepciones que se practiquen se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.
Que atento que en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947 y los Acuerdos de Sede firmados entre nuestro país y los respectivos organismos internacionales -entre otros-, los funcionarios extranjeros acreditados en la República Argentina como miembros de representaciones diplomáticas y consulares u organismos internacionales, se encuentran exentos -con algunas particularidades- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta necesaria su exclusión del aludido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,