CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del citado Decreto dispone, en el marco del régimen reglado por el artículo 111 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, por las obligaciones o infracciones emergentes de los impuestos sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y sobre el patrimonio neto y de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 1995.
Que la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios sólo es total respecto de los anticipos de los mencionados gravámenes, relativos a los períodos fiscales comprendidos hasta el año fiscal 1994, inclusive.
Que en consecuencia, corresponde establecer los plazos, condiciones y demás formalidades a las que deberán ajustarse los contribuyentes y responsables para adherir al presente régimen de regularización.
Que en tal sentido y con el objeto de facilitar el acogimiento respectivo, procede admitir exclusivamente para las presentaciones que se efectúen al amparo de este régimen y en forma optativa para el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, la utilización de formularios de declaración jurada sustituidos por el sistema informático de determinación SITRIB- Bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 2° del Decreto N° 573/96.
Por ello,