CONSIDERANDO
Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.
Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y trámites finalizados.
Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,