AFIP

Resolución General N° 4171/2017

ASUNTO

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Fecha de emisión: 22/12/2017

B.O.: 26/12/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.

Que con el objeto de facilitar a las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino la inscripción en tal carácter ante este Organismo, deviene oportuno implementar la tramitación mediante un procedimiento nuevo y simplificado, el cual se podrá iniciar a opción del solicitante a través de “Internet”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 4320/2018 AFIP


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 4320/2018 AFIP


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 4320/2018 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 4320/2018 AFIP


ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 3° el punto 1. del inciso a), por el siguiente:

“1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad argentino y su fotocopia de corresponder.

Las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente, de no poseer documento nacional de identidad podrán presentar libreta cívica o libreta de enrolamiento acompañados de fotocopia en caso que corresponda.”.

2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

- Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8., el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

- De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria: UNO (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.

- Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: DOS (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.

- Si el trámite de inscripción se inicia por “Internet” conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4171, sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.

- Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.

3. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 12.


Modifica a:


ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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