DGI

Resolución General N° 4170/1996

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones-Resolución General N° 3125 y sus modificaciones -artículos 3°- segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas excluídas.

Fecha de emisión: 06/06/1996

B.O.: 12/06/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3°- segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3155, 3185, 3257, 3354, 3563, 3665, 3712, 3758, 3922, 3961, 3994 y 4000, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado.


Modifica a:


Art. 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme con lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, será de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

ARCA
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