CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de indentificación tributaria de los responsables que, en virtud de la citada normativa, no pueden solicitar el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor, en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establece el Capítulo II de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones y la Resolución General N° 3.591, respectivamente.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,