CONSIDERANDO
Que el primero de los decretos citados aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que por su parte, el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 prevé que esta Administración Federal pondrá a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el sistema implementado, para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el inciso f) del Artículo 28 del mencionado Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, dispone que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Que mediante la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones se creó el “Certificado Fiscal para Contratar”, que habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional.
Que el carácter estratégico de las contrataciones públicas, por su impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, torna necesario implementar nuevas tecnologías, a fin de facilitar el proceso de información del cumplimiento tributario por parte de los administrados.
Que esta Administración Federal suministrará la referida información a través de un servicio de intercambio de información y otro de consulta, a efectos de indicar si el solicitante registra deuda o incumplimientos ante este Organismo.
Que en consecuencia, resulta aconsejable redefinir la normativa relacionada en materia de contrataciones y en razón de la magnitud de las adecuaciones a introducir, proceder a la sustitución de la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,