DGI

Resolución General N° 4163/1996

ASUNTO

Procedimiento. Regimen Nacional de la Seguridad Social. Ley N° 24622. Jugadores de futbol. Primer Contrato. Categorización. Resolución Conjunta N° 183/96 (SH) y 17/96 (SSS). Resoluciones Generales Nros. 4.118 y 3.692 y sus modificaciones. Anexos, su modificación.

Fecha de emisión: 30/05/1996

B.O.: 03/06/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 183 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 17 del 12 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma ha modificado el Anexo de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 46 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 2 de fecha 18 de enero de 1996, contemplando la especial situación de aquellos jugadores de fútbol que firman su primer contrato profesional a efectos de adecuar su categorización, tomando como parámetro una renta presunta acorde a sus ingresos.

Que consecuentemente, corresponde modificar en la parte pertinente el Anexo 1 de la Resolución General N° 4.118 y la Tabla VIII (texto según Resolución General N° 4.119) del Anexo de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 4.118, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese el apartado jugadores de fútbol, por el siguiente:

"Jugadores de fútbol

- Primer Contrato - División Primera "A" C
- Primer Contrato - División Nacional "B" Primera "B" B
- División Primera "B"  C
- División Nacional "B"  D
- División Primera "A"  F"


Modifica a:


Art. 2°- Modifícase la Tabla VIII (texto según Resolución General N° 4.119) del Anexo de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1.1., por el siguiente:

"1.1. - Jugadores de Fútbol

Categoría

- Primer Contrato - División Primera "A"

C

- Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B"  

B

- División Primera "B"                                                

C

- División Nacional "B"   

D

- División Primera "A"                                                 

F

b)Sustitúyese el apartado jugadores de fútbol del punto 2.,por el siguiente:

"- Jugadores de Fútbol

 

Primer Contrato - División Primera "A"                          

948

Primer Contrato - División Nacional "B" y Primera "B"     

949

División Primera "B"                                                     

950

División Nacional "B" 925 División Primera "A"                

926"

 


Modifica a:


Art. 3°- Aquellos sujetos que se hubieran categorizado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.1. de la Tabla VIII (texto según Resolución General N° 4.119) del Anexo de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, deberán presentarse dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de publicación oficial de esta resolución general, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, a los efectos de su recategorización.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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