Anexo II
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA
DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 763 - 763/1 - 763/2; 765 - 765/1 - 765/2; 764 - 766
La confección de los formularios de declaración jurada se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas de los rubros detallados, debiendo realizarse en todos los casos -sin perjuicio de las instrucciones que se formulan en el presente Anexo- de conformidad a la Ley de Im-puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificacio-nes y sus normas reglamentarias y complementarias.
El sistema determinará cuál es el formulario a cubrir, en función de la selección que previamente se efectuó en "Datos Generales Personas Físicas", correspondiendo a las siguientes opciones:
1. Marca de "Bienes Personales" o "Gran Contribuyente":
Se generarán los formularios de declaración jurada Nros. 763,763/1, 763/2, y 764 de corresponder (Opción N° 1, según artículo 3° S.A.D.)
2. Ninguna marca:
Se generarán los formularios de declaración jurada Nros. 765. 765/1, 765/2, y 766 de corresponder (Opción N° 2, según articulo 3° - S.A.M.).
Al seleccionar el botón "Detallar" se desplegará la pantalla "Selección de formularios", presentando las siguientes opciones:
2.1. Formulario 763 ó 765.
2.2. Formulario 764 ó 766.
Se seleccionará el formulario que se desee completar en primer término.
A - FORMULARIOS NROS. 763 ó 765, SEGUN CORRESPONDA.
1. Rubro 1 - Cuarta categoría.
Se incluyen en este rubro las ganancias de esta categoría respecto de las cuales no corresponda la presentación del formulario de declaración jurada N° 764 ó 766. De presentarse dichos formularios, también se incluirán en este rubro los importes correspondientes a sueldos, intereses. etc. de producirse la situación prevista en el segundo párrafo del punto 4.6.
Se consignarán los montos que deban declararse, conforme a los ingresos obtenidos y los gastos y deducciones especialmente admitidos, detallándolos en los campos correspondientes al tipo de ganancia.
2. Rubro II - Participación en empresas o actividades.
2.1. Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.l.T.):
Se completarán con las claves de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, por las cuales corresponde declarar las participaciones.
2.2. Importe:
Se consignará el monto (beneficio/quebranto) de acuerdo con la participación en los resultados impositivos.
2.3. Formulario:
Se informarán los números de formularios de declaración jurada (764.766, 768 ó 401/A. 760/B, 761/B ó 525/A, según corresponda) de las sociedades, empresas o explo-taciones unipersonales. de las cuales resultan las participaciones a declarar.
3. Rubro III Compensación de quebrantos y determinación de saldos trasladables.
Este rubro deberá completarse, de corresponder, una vez deter-minado el "Resultado impositivo del periodo" en el Rubro VII.
Se consignarán los quebrantos (especifico/resto) y sus montos actualizados, según corresponda, de acuerdo con los períodos fiscales de los que provienen.
Asimismo, se detallarán los importes computables y las diferencias trasladables a períodos fiscales futuros.
4. Rubro VI - Determinación del resultado neto.
Deberán indicarse las ganancias obtenidas y las deducciones admitidas por las normas del gravamen, correspondientes a la primera, segunda y tercera categorías.
4.1. Gastos y deducciones especialmente admitidos (primera, segunda y tercera categoría):
Se incluirán en el campo correspondiente a la respectiva categoría los gastos y deducciones admitidos por las normas del impuesto - con las restricciones expresamente contenidas en las mismas -, efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
4.2. Total de ingresos gravados de la primera categoría:
Se consignarán los montos de ganancias brutas incluidas en el articulo 41 de la ley, en tanto no corresponda incluirlos en la tercera categoría.
4.3. Total de ingresos gravados de la segunda categoría:
Se detallarán los importes de ganancias brutas incluidas en el artículo 45 de la ley, en tanto no corresponda declararse en la tercera categoría.
4.4. Total de ingresos gravados de la tercera categoría:
Se consignarán las ganancias brutas enunciadas en el artículo 49 de la ley que correspondan, excepto de tratar-se de las situaciones indicadas en el punto 4.6. Asimismo procederá, cuando corresponda. incluir en este campo los importes de los conceptos previstos en el segundo párrafo del citado punto
4.5. Resultado neto de cuarta categoría:
El sistema lo determina en función de los datos incorporados en el Rubro 1.
4.6. Participación en empresas (sociedades, empresas o ex-plotaciones unipersonales):
El resultado de dicho concepto es trasladado por el sistema de acuerdo con los montos incluidos en el Rubro II.
Cuando el importe respectivo no comprenda las sumas en concepto de sueldos, intereses, etc., tales sumas deberán ser consignadas en el campo que corresponda al tipo de ganancia (Rubro 1 ó punto 4.4.).
4.7. Resultado neto (beneficio/quebranto):
Importe calculado por el sistema.
5. Rubro Vil - Determinación del impuesto.
5.1. Al "Resultado neto" trasladado del Rubro VI se detraerán - en el campo "Deducciones admitidas" - los importes, según corresponda. de conceptos tales como:
5.1.1. Primas abonadas en concepto de seguro para casos de muerte y demás conceptos previs-tos en el inciso b) del articulo 81 de la ley.
5.1.2. Gastos de sepelios del contribuyente y personas a su cargo abonados por el período fiscal (articulo 22 de la ley).
5.1.3. Otros conceptos deducibles que revistan el carácter de deducciones generales, y no resulten imputables a una fuente específica de ganancia, así como también, las desgravaciones expresamente admitidas por la ley, sus normas reglamentarias y demás disposicio-nes legales vigentes.
5.1.4. Donaciones calculadas según lo establecido por el articulo 81 inciso c) de la ley.
5.2. Ouebrantos anteriores:
Se consignará el monto que corresponda, de acuerdo con la determinación que se efectúa en el Rubro III.
5.3. Cargas de familia, ganancias no imponibles y deducción especial:
Los importes a consignar serán -si correspondieran, en virtud de las normas vigentes y de acuerdo con la situación personal declarada por el contribuyente en la pantalla "Personas Físicas" de "Datos Generales"- los montos fijados, para cada período fiscal que se declare, en el articulo 23 de la ley.
5.4. Impuesto determinado:
El sistema calculará automáticamente el "Impuesto determinado", aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto la escala anual fijada en el artículo 90 de la ley, correspondiente al periodo fiscal que se líquida.
6. Rubro IV - Declaración de bienes y deudas. Se seleccionará en este rubro la pantalla:
1. IV - 1: para cubrir los importes correspondientes a bienes del período fiscal anterior y del que se líquida.
2. IV - II: a efectos de completar los montos de las deudas a informar, respecto del período anterior y del que se líquida.
Los importes a consignar serán los determinados de acuerdo con las normas de valuación dispuestas por la Resolución General N° 2.527.
El patrimonio neto afectado a empresas o explotaciones unipersonales o la participación en el mismo, de tratarse de sociedades, cuyos resultados impositivos se determinan mediante los formularios Nros. 764, 766, 768 ó 401/A o, en su caso, 760, 761 ó 526/B, se incluirá en el campo "Capital afectado a actividades de tercera y cuarta categorías y otras participaciones". De tratarse de un importe negativo, deberá consignarse, de corresponder, en el campo "Otras deudas en el país".
7. Rubro V - Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año.
Se cubrirán en las pantallas correspondientes a:
7.1. Columna 1 (conceptos e importes que no justifiquen ero-gaciones y/o aumentos patrimoniales):
7.1.1. Monto consumido:
Se integrará con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc.).
7.1.2. Otros:
7.1.2.1. Se consignarán los importes gravados y/o ajustes que no representan efectivos ingresos (deducciones improcedenles, diferencias entre el ba-lance comercial y el impositivo, renta presunta de inmuebles, etcétera).
7.1.2.2. Ouebrantos y gastos no deducibles en el impuesto (ej.: donaciones no deducibles según las normas legales, impuesto a las ganancias determinado en el o los períodos fiscales anteriores y/o sobre los bienes personales por los importes cuya inclusión corresponda en este rubro.
7.2. Columna II (conceptos e importes que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales):
7.2.1. Importe de ganancias netas exentas o no gravadas.
7.2.2. Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
7.2.3. Amortizaciones, gastos y deducciones que no consumen fondos.
7.2.4. Otros.
Nota: Los totales de las columnas 1 y II, de haberse cubierto correctamente los datos. deben ser iguales.
8. Rubro VIII - Determinación del saldo de impuesto.
Del "Impuesto determinado" calculado por el sistema (adicionado, en su caso, con el importe de la actualización que pudiera corresponder, que se consignará en el campo "Otros") se detraerán:
8.1. Los montos computables como pago a cuenta correspondientes a las sumas aportadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. según las normas establecidas en la ley del gravamen y disposiciones conexas.
8.2. El importe de las retenciones y percepciones sufridas.
8.3. Los montos ingresados en concepto de anticipos imputables al periodo fiscal.
8.4. Los importes de impuestos liberados o, en su caso, diferidos correspondientes a regímenes de promoción encuadrados dentro de la legislación vigente, a que tiene derecho el responsable.
8.5. Las donaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.884, incluidas sus actualizaciones.
8.6. El saldo a favor, proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal anterior pre-sentada, a cuyos efectos deberán cubrirse los campos día, mes y año de presentación respectivos.
8.7. Cualquier otro concepto no incluido en el detalle precedente deberá informarse en el campo denominado "Otros".
8.8. El sistema determinará el saldo a favor de la Dirección General impositiva o del contribuyente, según corresponda.
9. Rubro IX - Forma de ingreso del saldo.
De resultar saldo a favor de la Dirección General Impositiva, en la pantalla se deberán consignar las sumas ingresadas en forma no bancaria y el monto a pagar, aclarando la forma de pago mediante los conceptos incluidos en la Tabla, a la que se podrá acceder presionando la tecla F5.
B - FORMULARIOS NROS. 764 ó 766, SEGUN CORRESPONDA.
Una vez seleccionado el formulario aparecerá la pantalla correspon-diente, en la que se deberá indicar:
a) el código de actividad -de las previamente dadas de alta en "Datos Generales"- que se podrá obtener presionando la te-cla FS;
b) la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.L) de la sociedad, empresa o explotación unipersonal por la que se efectúa la liquidación:
c) denominación o razón social de la entidad mencionada en el punto anterior.
Las entidades incorporadas se mantendrán en la base de datos, identificadas por actividades.
A los fines de cubrir el formulario deberá seleccionarse el botón "Detallar".
Se desplegará la pantalla correspondiente al:
1. Rubro 1 - Determinación del costo de ventas.
Se completarán los campos correspondientes de acuerdo con los importes obtenidos por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias para la valuación de los inventarios.
2. Rubro II - Determinación del resultado neto del ejercicio.
En este rubro se determinará el beneficio o quebranto de la actividad que se declara.
El sistema traslada automáticamente el "Costo de Ventas". Se consignarán los importes correspondientes a:
2.1. Total de ingresos computables del período fiscal.
2.2. Compras y gastos computables.
2.3. Deducciones y desgravaciones computables que no signifiquen erogaciones de fondos.
2.4. Proporción de intereses, actualización, gastos y deduc-ciones atribuibles a ganancias exentas.
2.5. Resultado por ventas de bienes de uso.
2.6. Otros beneficios y/o quebrantos.
3. Rubro III - Capital afectado a la actividad.
Se completará el total del activo y del pasivo del período que se líquida y del anterior.
En esta pantalla se consignarán con carácter informativo, además, las ganancias exentas y no alcanzadas con el gravamen, así como también, los sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia.
4. Rubro IV - Determinación de la parte que corresponde al dueño o a cada uno de los socios.
Para el caso de sociedades, se consignará en este rubro la individualización de cada uno de los socios que la integran mediante el tipo (al cual se accederá mediante la tecla FS) y número de identificación, Apellido y Nombres, el porcentaje de participación y el importe que les corresponda en el resultado impositivo determinado y en el impuesto retenido a la sociedad.
Si se trata de explotación unipersonal, deberá consignarse el cien por ciento (100 %) de la participación.
Nota: Si corresponde la confección de los formularios de declaración jurada Nros. 764 ó 766, deberán cubrirse los formularios de declaración jurada Nros. 763 ó 765, atento a que el sistema prevé automáticamente la impresión de los mismos en forma conjunta.