CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo dispuesto por las leyes citadas en el Visto, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social correspondiente a la actividad tabacalera, feneció el 31 de diciembre de 1995.
Que consecuentemente, a partir del 1 de enero de 1996, los empleadores de personal que hubieran estado comprendidos en el aludido convenio, deberán determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones.
Que por otra parte, en el Acta Acuerdo mencionada en el Visto se convino un procedimiento de ingreso optativo de las obligaciones con el precitado sistema, utilizando a tal efecto el "componente por sobre precio" que recaudan las Administraciones Provinciales del Fondo Especial del Tabaco.
Que en razón de lo resuelto en el precitado acuerdo, y la concentración de los Ingresos que perciben dichos empleadores en el momento de la liquidación de la diferencia de precio de su producción de tabaco, es aconsejable establecer, con carácter de excepción, fechas de vencimiento distintas a las establecidas en la Resolución General N° 4076, exclusivamente para el pago de las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de mayo de 1996, correspondientes a la totalidad del personal que ocupen los contribuyentes del sector, sin perjuicio de mantener las que dicha norma establece para las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes.
Que asimismo en orden a lo expuesto, resulta necesario disponer las formalidades que deberán observar los empleadores a fin de hacer efectiva la opción y fijar las modalidades, requisitos y plazos que deberán cumplir para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, como asimismo establecer el procedimiento al que deberán ajustarse las Cámaras de Tabaco de las respectivas provincias, a fin de suministrar la información a este Organismo respecto de aquellos productores tabacaleros que hagan uso de dicha opción.
Que por otra parte, corresponde excluir del sistema optativo de ingreso a aquellos empleadores que inicien o hayan iniciado la actividad tabacalera durante el año 1996.
Que las partes intervinientes están procediendo - respecto del ejercicio de la opción antes mencionada -, conforme a las mismas pautas que se normatizan por la presente, por lo que dicha circunstancia, habilita la imposición de que las respectivas obligaciones se deban cumplimentar en el corriente mes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,