DGI

Resolución General N° 4156/1996

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Regímenes Generales de Información de terceros - Artículo 43, Segundo párrafo, de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Fecha de emisión: 17/05/1996

B.O.: 20/05/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma fija el importe mínimo y máximo en que ha de graduarse la multa aplicable en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los regímenes generales de información de terceros dispuestos por esta Dirección General.

Que el artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 24587, ha modificado los citados montos mínimos y máximos, como así también la competencia originaria de esta Dirección General para la aplicación de la referida sanción.

Que, en consecuencia, y con la finalidad de establecer la procedencia y aplicación de la tratada multa, deben precisarse los regímenes generales de información de terceros que se encuentran comprendidos en las previsiones de la norma procedimental del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 4285/1997 DGI

Art. 1° - Deben considerarse comprendidos en las previsiones del artículo 43, párrafo segundo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los regímenes generales de información de terceros establecidos por esta Dirección General que se indican a continuación:

 Resolución General N°

                                  Régimen

3.211. sus modificaciones y complementarias

PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).

3.273 y sus modificaciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Sistema de tarjetas de créditos y/o compra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos. Artículo 12 y 13.

3.419, y sus modificaciones y complementarias.

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes y registración de operaciones. Titulo IV

3.569

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Mercados mayoristas. Comercialización de productos primarios. Apartado III

3.604 y su modificación

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N.º 435/90. Empresas promovidas y sus proveedores.

3.609 y su modificación

PROCEDIMIENTO. Carta de porte para el transporte automotor de granos y subproductos.

3.661. sus modificaciones y complementarias

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Faenamiento y comercialización de animales de la especie avícola categorizados como “ pollos parrilleros”. Artículos 23 y 24.

3.717

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería. Capítulo IV.

3.763 y su complementaria

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Empresas promovidas y sus proveedores. Decreto N.º 2.054/92.

3.791. sus modificaciones y complementarias

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento. Régimen de trabajadores autónomos.

3.934 y sus modificaciones.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo. Artículo 14.

3.935

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto Nº 433/94. Trabajadores autónomos.



ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° es de aplicación respecto de los incumplimientos a las obligaciones de información establecidos por los regímenes incluidos en el citado artículo, que se produzcan a partir del 3 de junio de 1996, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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