AFIP

Resolución General N° 4156/2017

ASUNTO

ADUANAS. Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos. Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/11/2017

B.O.: 17/11/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la referida resolución general, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordos que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que corresponde actualizar dicha norma a efectos de incorporar los procedimientos y plazos relativos a los tránsitos vía ferrocarril y del Correo Argentino.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécense los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I al VII que se aprueban y forman parte de la presente.”

b) Sustitúyese el Anexo I “B” por el que se aprueba como Anexo I “C” (IF-2017-28408446-APN-AFIP) y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo VII “C” por el que se aprueba como Anexo VII “D” (IF-2017-28444644-APN- AFIP) y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto el punto 10) de la Instrucción N° 8 (DGA) del 20 de noviembre de 2000 y la Instrucción Conjunta N° 2 (SDG OAI) y N° 9 (SDG TLA) del 7 de febrero de 2003, a partir de la fecha de entrada en vigencia, indicada en el artículo precedente.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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