CONSIDERANDO
Que, en relación con algunos aspectos puntuales vinculados con el citado régimen informativo, determinadas entidades representativas de diversos sectores, así como instituciones de profesionales en ciencias económicas, han formulado inquietudes respecto a la conveniencia de precisar el alcance a asignar a dichos temas.
Que asimismo, habida cuenta que la información respectiva deberá ser proporcionada, salvo casos excepcionales, mediante el empleo de medios informáticos, sin perjuicio de las especificaciones técnicas y diseño de registro que oportunamente aprobara este Organismo mediante la Resolución General N° 4143, se estima aconsejable poner a disposición de los agentes de información un programa aplicativo de utilización optativa, con el fin de facilitar a los mencionados responsables el cumplimiento de la obligación de informar que les compete.
Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, deviene necesario disponer un plazo especial y excepcional de los vencimientos establecidos para el cumplimiento de la obligación informativa, exclusivamente respecto de los datos concernientes al 31 de diciembre de 1995.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,