Anexo II
CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA
INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DE LOS FORMULARIOS NROS. 760/761
En este formulario se informa el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Costo de Ventas y/o Servicios y la Evolución del Patrimonio Neto del contribuyente.
1. Estado de Situación Patrimonial o Balance General.
El Estado de Situación Patrimonial o Balance General muestra la naturaleza y cantidad de los recursos de los entes en un momento determinado, los derechos de los acreedores y la participación del dueño, socios o accionistas sobre dichos recursos.
Los saldos a consignar serán los que surgen de los Estados Contables del contribuyente, efectuando los agrupamientos de rubros y cuentas que se requieren en el formulario, conforme a las definiciones conceptualizadas en las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
El programa aplicativo contiene en "Ayuda" una "Tabla Anexa de Equivalencias de Rubros de los Estados Contables".
En el caso que adopten métodos de previsión sólo se incluirán aquellos admitidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones (por ejemplo: Previsión para Deudores Incobrables, Previsión para Indemnizaciones) en el rubro correspondiente.
Para confeccionar la declaración jurada se deberán ingresar los datos solicitados para los diferentes campos o ítems.
El campo "Otros" se utilizará para consignar la suma de los saldos cuyo detalle no se solícita pero que corresponden al rubro. De existir previsiones u otras cuentas regularizadoras con saldo acreedor se consignarán en el campo "Otros" del rubro respectivo.
II. Estado de resultados.
El Estado de Resultados suministra un resumen analítico de los hechos que, durante el ejercicio o período considerado, dieron lugar a un aumento o disminución de los recursos económicos netos del ente, excluidos aquellos cambios resultantes de distribuciones o inversiones adicionales del dueño, socios o accionistas.
En el campo de VENTAS, SERVICIOS Y LOCACIONES NETAS los importes deben consignarse netos de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que se discriminan y que incidan directamente sobre ellos.
El CARGO POR DEUDORES INCOBRABLES se imputará neto de los recuperos producidos.
En el campo RESULTADOS FINANCIEROS, POR EXPOSICION A LA INFLACION Y POR TENENCIA se consignarán las ganancias o pérdidas de naturaleza financiera, cualquiera sea su denominación, tales como intereses, actualizaciones, diferencia de cambio, e incluyen en su caso - hasta el 31 de agosto de 1995, inclusive -, el resultado por exposición a la inflación y los resultados por tenencia.
El campo OTROS INGRESOS Y EGRESOS comprenderá los resultados positivos o negativos del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en otros rubros.
En el campo RESULTADOS EXTRAORDINARIOS se informarán los resultados de naturaleza anormal para la actividad y no recurrentes acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
III. Costos de ventas y/o servicios.
Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a los servicios, cuyas ventas o prestaciones dan origen a los conceptos del Apartado II, Rubro 1 "Ventas, Servicios y Locaciones Netas".
IV. Evolución del Patrimonio Neto.
Representa la participación del dueño, socios o accionistas sobre los recursos del ente.
En estos formularios se realizan los ajustes necesarios a fin de obtener la determinación del resultado neto impositivo.
La estructura del formulario permite la confección de la declaración jurada correspondiente, tanto a sociedades de capital como a sociedades de personas o empresas unipersonales.
El sistema traslada automáticamente el importe proveniente del Rubro 11 "Resultado final del ejercicio" extraído del Apartado II - "Estado de Resultados" del F. N° 760 ó 761 y en base a los ajustes a realizar en los Rubros 2 y 3, de acuerdo con la condensación que prevén los ítems contenidos en cada uno de ellos, se expondrán los importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida o viceversa.
Las pantallas correspondientes al F. N° 760/A o 761/A despliegan los rubros según el siguiente detalle:
1. Rubro 1 - Resultado para fines fiscales.
Se deberá consignar la diferencia que surja entre el resultado final del ejercicio determinado en moneda constante - en su caso, hasta el 3118/95, inclusive -, y el que resultaría de su determinación en moneda histórica.
2. Rubro 2 - Importes que aumentan la utilidad o disminuyen la pérdida.
3. Rubro 3 - Importes que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida.
4. Rubro 10 - Participación en el resultado y en el impuesto retenido.
Este rubro será cubierto cuando se trate de sociedades de personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de la participación de los socios comanditados) o empresas unipersonales.
5. Rubro 7 - Compensación de Quebrantos y Determinación de Saldos Trasladables.
Será cubierto cuando se trate de sociedades de capital (respecto de sociedades en comandita por acciones únicamente por la proporción de quebrantos correspondientes al capital comanditario).
IMPORTANTE: Cuando se trate de empresas que desarrollen juntamente actividades con diferentes tratamientos fiscales (actividades promovidas comprendidas en el sistema de sustitución de utilización de beneficios promocionales - Decreto N° 2.054/92 - y/o actividades promovidas no comprendidas en dicha sustitución y/o actividades no promovidas) la cobertura de este Rubro deberá hacerse en la debida incidencia que resulta de la proporción que, sobre el total de los quebrantos, corresponde a cada una de las actividades, teniéndose en cuenta a tal fin tanto el origen del resultado impositivo del ejercicio, como el origen de los quebrantos de los ejercicios anteriores. Los cálculos correspondientes deberán efectuarse en papeles de trabajo que deberán conservarse a disposición de este Organismo.
6. Rubro 4 - Determinación del Resultado Impositivo.
El campo "Regímenes especiales de promoción" contendrá el importe que incide directamente sobre la materia imponible del gravamen.
7. Rubro 5 - Liquidación del Impuesto.
El campo "Porcentaje sobre importe determinado" deberá ser cubierto con el que corresponda, únicamente por los responsables comprendidos en el artículo 49, inciso a) de la ley del gravamen. Los demás contribuyentes consignarán cero (0). El importe se trasladará automáticamente a la Columna II, del F760/1 ó 761/1.
8. Rubro 6 - Operaciones previstas en el artículo 14 de la ley del gravamen.
Este formulario explícita la determinación del saldo de impuesto y la forma de ingreso del mismo.
En el campo Total de Anticipos del Rubro I - Columna I no deberán incluirse los importes abonados mediante F. 515 (Regímenes comprendidos en la sustitución de utilización de beneficios promocionales - Decreto N° 2.054/92-).
El Porcentaje de Liberación del Rubro I - Columna II deberá ser cubierto cuando se determine impuesto derivado de actividades promovidas no comprendidas en el sistema de sustitución de utilización de beneficios - Decreto N°2.054/92-, con impuesto liberado. Cuando juntamente con las actividades antes mencionadas, se desarrollan otras actividades promovidas comprendidas en el referido sistema y/o actividades no promovidas, el porcentaje a consignar será aquel que, aplicado sobre el total del impuesto determinado por todas las actividades, dé como resultado el impuesto determinado liberado derivado de la actividad promovida con tal beneficio.
El Rubro I será utilizado:
a) Por los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por el Título I del Decreto N° 2.054/92, consignando el importe que, mediante F. 515, solicitan que sea debitado en la respectiva cuenta corriente computarizada. Asimismo, se consignará el importe de los anticipos que se hubieren cancelado mediante la utilización de los respectivos Bonos de Crédito Fiscal.
Cuando se posean conjuntamente actividades promovidas comprendidas en el régimen de sustitución de beneficios (Decreto N° 2.054/92) y/o actividades promovidas no comprendidas en el sistema de sustitución y/o actividades no promovidas, a los efectos de la determinación del importe correcto que corresponde cancelar mediante Bonos de Crédito Fiscal deberá considerarse de qué actividades deriva el importe determinado en el Rubro II (Código 051).
b) Las empresas comprendidas en el régimen de suspensión de beneficios promocionales de la Ley N° 23.697.
c) Los responsables que difieran sus impuestos por inversiones realizadas en proyectos promovidos, por los importes de los respectivos F. 518.
NOTA: Los F. N° 760/1 ó 761/1 (para su debida intervención) deberán ser presentados indefectiblemente por los contribuyentes y responsables (comprendidos o no en el artículo 69 de la ley del gravamen), aun cuando no corresponda consignar dato alguno en los mismos.