AFIP

Resolución General N° 4150/2017

ASUNTO

Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación.

Fecha de emisión: 26/10/2017

B.O.: 27/10/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, mediante el dictado de la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, esta Administración Federal ha iniciado el programa denominado Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.

Que resulta necesario impulsar la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.

Que, en este contexto de modernización y mejora, corresponde ampliar el alcance del actual Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC) a las operaciones de importación.

Que, la reseñada modificación, permitirá la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.

Que, a esos fines, y sobre la base del concepto de confiabilidad fiscal no desmentida, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde implementar un programa denominado “Operador Económico Autorizado” (OEA), el cual receptará los actuales operadores del Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), entre otros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denomínese “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa implementado por la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), en su Anexo IV.

Por dicho concepto se entenderá el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como también la seguridad de las mercaderías y la integridad de la cadena logística.


ARTÍCULO 2°.- El operador de comercio exterior que opte por solicitar su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud, encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador, de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Por otra parte, deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud, según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a dicha fecha y presentada hasta el mes de vencimiento general establecido por este Organismo; o constituir garantía a satisfacción de esta Administración Federal no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.

A esos fines, observará el procedimiento de solicitud que se consigna en el Anexo I (IF-2017-25583706-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3°.- La adhesión al OEA podrá efectuarse para:

a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un proceso productivo, originarias en países con los que la República Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un Importador/Exportador.

En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser documentadas al amparo del programa OEA.


ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.


ARTÍCULO 5°.- El Importador/Exportador adherido al programa OEA será categorizado, de acuerdo a los requisitos que se consignan en el Anexo II (IF-2017-25584363-APN- AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, los cuales deberán cumplimentar los operadores, ello toda vez que el citado anexo se refiere a aspectos vinculados a la seguridad de la carga y de los socios comerciales, sistema de registros comerciales, solvencia financiera, confiabilidad fiscal, de ineludible interés fiscal y de control para el Organismo como contrapartida del programa OEA que se impulsa. Las categorías OEA serán las que se indican a continuación:

- Nivel “A”: Operador Económico Autorizado Pleno.

- Nivel “B”: Operador Económico Autorizado Simplificación y Monitoreo.

Los beneficios específicos mínimos del OEA, conforme la categoría en la que se encontrare, serán los consignados en el Anexo III (IF-2017-25584827-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente. La Dirección General de Aduanas podrá ampliar los beneficios referidos, los que serán publicados en el micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio “web” de esta Administración Federal.

Asimismo, serán publicados en el referido micrositio, los procedimientos relativos a las operaciones de importación y exportación, según la categoría del OEA de que se trate.


ARTÍCULO 6°.- El OEA categorizado en el Nivel “B”, que hubiera efectuado operaciones en el programa OEA por el plazo de DOS (2) años sin haber registrado ningún incumplimiento, podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas su recategorización al Nivel “A”.


ARTÍCULO 7°.- El OEA deberá cumplir las obligaciones que se consignan en el Anexo IV (IF-2017-25585302-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 8°.- Las actualizaciones efectuadas al micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ serán notificadas al OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.


ARTÍCULO 9°.- Los exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren habilitados y en capacidad de operar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, serán categorizados en el Nivel “A” del Artículo 5° de la presente, esta incorporación automática se limita únicamente a las operaciones de exportación de estos operadores. Asimismo, los referidos operadores podrán solicitar la incorporación al programa OEA -Nivel “A”- de sus operaciones de importación.


ARTÍCULO 10.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren operando en el mismo, podrán solicitar su categorización en el Nivel “A” del Artículo 5° de la presente.


ARTÍCULO 11.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al Operador Económico Autorizado (OEA), el cual se consigna en el Anexo V (IF-2017-25585715-APN-AFIP), que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 12.- Deróganse la Resolución General N° 2.350 y las Notas Externas N° 37 del 18 de agosto de 2006 (DGA), N° 50 del 28 de septiembre de 2006 (DGA), N° 48 del 10 de julio de 2008 (DGA), N° 3 del 2 de febrero de 2009 (DGA) y N° 37 del 22 de abril de 2009 (DGA) y la Instrucción N° 9 del 13 de noviembre de 2009 (DGA).


ARTÍCULO 13.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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