CONSIDERANDO
Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, mediante el dictado de la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, esta Administración Federal ha iniciado el programa denominado Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.
Que resulta necesario impulsar la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Que, en este contexto de modernización y mejora, corresponde ampliar el alcance del actual Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC) a las operaciones de importación.
Que, la reseñada modificación, permitirá la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.
Que, a esos fines, y sobre la base del concepto de confiabilidad fiscal no desmentida, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde implementar un programa denominado “Operador Económico Autorizado” (OEA), el cual receptará los actuales operadores del Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), entre otros.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,