CONSIDERANDO
Que los decretos citados, emitidos en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ratificatorios de los términos de los convenios, establecen el 1° de enero de 1996 como fecha a partir de la cual las Provincias de Mendoza y San Juan comenzarán a retener y transferir a la Nación los aportes personales y contribuciones patronales del personal comprendido, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que conforme lo dispone la cláusula duodécima de los convenios de transferencia, de acuerdo a la autorización conferida, el Banco de la Nación Argentina debe retener diariamente de los recursos que le corresponden a las Provincias, provenientes del régimen de coparticipación federal, el porcentaje informado por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda.
Que la Resolución General N° 4020 y sus modificaciones, dispuso la forma de determinación e ingreso de las obligaciones previsionales de las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero, con motivo del compromiso asumido respecto de la adhesión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resultando aplicable dicha norma según lo previsto por la Resolución General N° 4115 para las provincias que en adelante transfieran los Sistemas Provinciales de Previsión Social a la Nación.
Que la Resolución N° 25/96 de la Secretaria de Seguridad Social fijó la fecha a partir de la cual comenzará a correr el plazo para que los activos aportantes de los regímenes previsionales de las Provincias de Mendoza y San Juan transferidos al Estado Nacional, ejerzan la opción establecida en el artículo 30 de la Ley N° 24241 y sus modificaciones.
Que en atención a lo expuesto, corresponde complementar transitoriamente la citada Resolución General N° 4020 y sus modificaciones, para atender las particularidades de la incorporación al sistema de las Provincias de Mendoza y San Juan, fijando vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones previsionales correspondientes al período enero-marzo de 1996, como así también el modo de cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta el plazo para la opción referido en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,