CONSIDERANDO
Que la primera de las normas citadas creó el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, estableciendo además para esa actividad, un régimen especial de retención, un régimen específico de información y la obligación de respaldar las operaciones que se efectúen mediante un único documento válido de compra o consignación.
Que complementando las medidas señaladas, a través de la Resolución General N° 3.608 y su modificatoria se implementó un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
Que a los fines de evaluar el comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero marítimo, este Organismo tendrá acceso a la información obrante en el “Registro de la Pesca” creado por la Ley N° 24.922 - Régimen Federal de Pesca, sus modificaciones y complementarias.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable dejar sin efecto determinadas disposiciones de las resoluciones generales del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,