ARTICULO 2° - Considéranse como formularios oficiales, Nros. 445/D, 445/E, 478, 479, 568, 577/A, 579, 580, 581, 592, 598, 622, 634/A, 636/A, 637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650, 634/A, 636/A, 637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650, 331 Nuevo Modelo, 799, 801/B, 1011, impresos por medios informáticos, los que resulten de la utilización del sistema provisto por este Organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den como resultado la impresión idéntica de aquellos, de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los Anexos I a XLVI. Los citados Anexos y su correspondiente índice, se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.