DGI

Resolución General N° 4141/1996

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Declaraciones Juradas. Utilización de formularios impresos por medios informáticos.

Fecha de emisión: 12/04/1996

B.O.: 18/04/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo a dicha ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables.

Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales, que los respectivos contribuyentes deben utilizar para efectuar las aludidas presentaciones de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.

Que resulta oportuno extender la modalidad del sistema de impresión de formularios por medios informáticos, que fuera instaurado por las Resoluciones Generales Nros. 3.822, 3.918, y 3.997, incorporando otras obligaciones a este método de obtención de aquellos que deben ser presentados en sus relaciones con el fisco.

Que a tal efecto, debe destacarse que los mencionados formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por esta Dirección General.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones a las que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento de Organización y Métodos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las declaraciones juradas que de acuerdo con las normas en vigencia deban ser presentadas mediante la utilización de los formularios números 445/D, 445/E, 478, 479, 568, 577/A, 579, 580, 581, 592, 598, 622, 634/A, 636/A, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650 y/o los formularios Nros. 331 Nuevo Modelo, 799/A, 801/B y 1011, según corresponda, podrán ser efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante formularios preimpresos - ya existentes -, o empleando la modalidad de impresión de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas de computación a los que se refiere el artículo 2.


ARTICULO 2° - Considéranse como formularios oficiales, Nros. 445/D, 445/E, 478, 479, 568, 577/A, 579, 580, 581, 592, 598, 622, 634/A, 636/A, 637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650, 634/A, 636/A, 637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650, 331 Nuevo Modelo, 799, 801/B, 1011, impresos por medios informáticos, los que resulten de la utilización del sistema provisto por este Organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den como resultado la impresión idéntica de aquellos, de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los Anexos I a XLVI. Los citados Anexos y su correspondiente índice, se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 3° - La modalidad del sistema de impresión y cobertuta por medios informáticos establecida en esta resolución general, se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, por lo que la utilización que se efectúe de la misma sin respetar los extremos exigidos por el citado artículo, invalidará la presentación respectiva, quedando pendiente el cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacer pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.


ARTICULO 4° - La Dirección General Impositiva pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los diskettes conteniendo el sistema "DGI-FORM Versión 2.2", el cual ha de permitir, asimismo, la impresión de aquellos formularios de declaración jurada por medios informáticos que fueron aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 3822, 3918 y 3997.


ARTICULO 5° - Los diskettes referidos en el artículo anterior serán puestos a disposición de los contribuyentes en los lugares que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Federal, Gran Buenos Aires e inscriptos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

1.1. Hasta el 30 de abril de 1996, inclusive, en Carlos Pelegrini 53 Planta Baja o la Receptoría de la Dirección General Impositiva en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Viamontoe 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 2 de mayo de 1996, inclusive, exclusivamente en las dependencias en que se encuentran inscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Interior del país: a partir del 2 de mayo de 196, inclusive, en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones.

En todos los casos, resultará necesaria la cobertura y presentación del Formulario N° 4001, y la entrega por parte del contribuyente de idéntica cantidad de diskettes de tres y un medio pulgadas (3/1/2) HD - nuevos y sin formatear - de acuerdo a los que retiran con el sistema.


ARTICULO 6° - Los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2° podrán ser utilizados, de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución general, respecto de los vencimientos que se produzcan a partir del día que para cada supuesto se fija seguidamente:

1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 1, del artículo 5°: 18 de abril de 1996, inclusive.

2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 2, del artículo 5°: 3 de mayo de 1996, inclusive.


ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo XXXIX

Visualizar Anexo XXXIX


Textos Relacionados:

  • Resolución General Nº 4169/1996 DGI Anexo 4 (El Formulario N° 641/A es derogado para las operaciones de compra de carne bovina y/o subproductos de faena de hacienda bovina que realicen los responsables de supermercados a partir del 01/07/96.)





FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |