ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.915, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado.
El pago del arancel único se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, el mencionado volante incluirá la liquidación de la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Argentino.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.”.
b) Sustitúyese el punto 3. del Apartado A. del Anexo, por el siguiente:
“3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.”.
c) Sustitúyese el punto 3. del Apartado B. del Anexo, por el siguiente:
“3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.”.
Modifica a: