CONSIDERANDO
Que el citado protocolo incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo entre las delegaciones de Argentina y Uruguay el 21 de agosto de 2017, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital (COD).
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por Certificados De Origen Digital (COD) contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que, en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables a la tramitación de los COD dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,