CONSIDERANDO
Que a través del dictado de la Resolución General N° 4.127 se han incorporado, al Anexo I de la normativa citada en el Visto, las denominaciones y códigos a los que deberán ajustarse los responsables obligados a suministrar la información establecida por el artículo 34 de la Resolución General N° 4.059 y su modificatoria.
Que a efectos de posibilitar que los aludidos responsables cumplimenten la información requerida, se hace necesario extender, con carácter de excepción, el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones hasta el cual correspondería efectuar la presentación correspondiente al último cuatrimestre del año 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,