Artículo 1° — Modificase la resolución General N° 4056 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las presentaciones correspondientes a la información aludida en el artículo 6°, así como la relativa a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 1995, serán efectuadas de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta el día del mes de marzo de 1996, inclusive, que se fija a continuación:
|
TERMINACION DE C.U.I.T. DEL AGENTE DE INFORMACION
|
DIA DE VENCIMIENTO
|
|
0 y 1
|
25
|
|
2 y 3
|
26
|
|
4 y 5
|
27
|
|
6 y 7
|
28
|
|
8 y 9
|
29
|
Modifica a: