CONSIDERANDO
Que el Apartado II de la norma aludida estableció la forma, plazos y demás condiciones a ser observados por los responsables indicados en el artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI y sus modificaciones.
Que corresponde atender aquellos casos en los que los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17 de la precitada ley de impuesto sobre los bienes personales —residentes en el exterior—, efectúen disposición de bienes radicados en el país entre la fecha en que se produce el hecho imponible y la establecida como vencimiento general para el respectivo período fiscal.
Que en tal sentido, para lograr un eficaz cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Apartado II, por parte de los responsables que se mencionan en el primer Considerando, resulta conveniente anticipar el cumplimiento de las aludidas obligaciones, previendo asimismo el supuesto en que la disposición de los bienes sea parcial.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,