CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto prorroga la vigencia —desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, ambas fechas inclusive— del artículo 1° del Decreto N° 1371 del 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 del 29 de agosto de 1994, por el que se restableciera la aplicación de impuestos internos al sector electrónico con la tasa reducida del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %) de dicho gravamen, respecto de determinados productos contenidos en la Planilla II, anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en virtud de las normas dispuestas por la Resolución General N° 4105, que reglan la determinación e ingreso de los impuestos internos —excepto cigarrillos—, cabe incorporar la codificación y alícuota correspondiente de los referidos bienes en el rubro "Otros Bienes y Servicios" de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de dicha resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,