DGI

Resolución General N° 4124/1996

ASUNTO

Impuestos Internos. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Incorporación de bienes. Resolución General N° 4105. Su modificación.

Fecha de emisión: 12/02/1996

B.O.: 13/02/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, y la Resolución General N° 4.105, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado decreto prorroga la vigencia —desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, ambas fechas inclusive— del artículo 1° del Decreto N° 1371 del 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 del 29 de agosto de 1994, por el que se restableciera la aplicación de impuestos internos al sector electrónico con la tasa reducida del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %) de dicho gravamen, respecto de determinados productos contenidos en la Planilla II, anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que en virtud de las normas dispuestas por la Resolución General N° 4105, que reglan la determinación e ingreso de los impuestos internos —excepto cigarrillos—, cabe incorporar la codificación y alícuota correspondiente de los referidos bienes en el rubro "Otros Bienes y Servicios" de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 4.105, de la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el rubro "OTROS BIENES Y SERVICIOS" (Código de impuesto 461) de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II, lo siguiente:

COD/ART

TASA (%)

"639 Productos con tasa reducida

6.55".


Modifica a:


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
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