CONSIDERANDO
Que en la citada resolución general, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías con su correspondiente codificación, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Que la ley citada estableció que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en condición de trabajadores autónomos, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos, exclusivamente de las entidades que
practiquen fútbol profesional en cualquier división y categoría de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, así como los árbitros, jueces principales, de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.
Que mediante la resolución conjunta mencionada en el Visto, se fijaron las categorías en que revistarán - a partir del 1° de enero de 1996, inclusive - los trabajadores autónomos citados en el Considerando anterior, a los efectos del ingreso de sus obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que consecuentemente, resulta aconsejable adecuar las tablas contenidas en el Anexo de la aludida resolución general de acuerdo a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripción y/o modificaciones de datos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.