DGI

Resolución General N° 4119/1996

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 24622. Trabajadores Autónomos. Solicitud de Inscripción. Nómina de actividades. Resolución General N° 3692, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 02/02/1996

B.O.: 05/02/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.622, la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 46 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 2 del 18 de enero de 1996, y la Resolución General N° 3.692, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que en la citada resolución general, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías con su correspondiente codificación, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Que la ley citada estableció que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en condición de trabajadores autónomos, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos, exclusivamente de las entidades que

practiquen fútbol profesional en cualquier división y categoría de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, así como los árbitros, jueces principales, de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

Que mediante la resolución conjunta mencionada en el Visto, se fijaron las categorías en que revistarán - a partir del 1° de enero de 1996, inclusive - los trabajadores autónomos citados en el Considerando anterior, a los efectos del ingreso de sus obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que consecuentemente, resulta aconsejable adecuar las tablas contenidas en el Anexo de la aludida resolución general de acuerdo a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripción y/o modificaciones de datos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Incorpórase en el Anexo de la Resolución General N° 3.692, sus modificatorias y complementarias, la Tabla VIII contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.


Modifica a:


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO, Y PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACIóN DEL FOTBUL ARGENTINO, ARBITROS, JUECES DE LINEA, VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN EN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. 1. Personal comprendido y categorías mínimas. 1.1. Jugadores de futbol Categoría * Primer contrato C * División Primera B C * División Primera B D * División Primera A F 1.2.Técnicos. * División Primera B C * División Nacional B D * División Primera A F 1.3.Técnicos alternos, ayudantes de campo y preparadores físicos. * División Primera B B * División Nacional B C * División Primera A E 1.4. Arbitros. * Internacionales, División Primera A C y División Nacional B. * División Primera B B * División Primera C, División Primera D, Reserva Primera A, Reserva Primera B, Divisiones Inferiores Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. A 1.5. Jueces de línea. * Internacionales , División Primera A A y División Nacional B. * División Primera B A * División Primera C, División Primera D, Reserva Primera A, Reserva Primera B, Divisiones Inferiores Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. A 1.6. Veedores y Comisarios deportivos. * Internacionales , División Primera A A y División Nacional B. * División Primera B A * División Primera C, División Primera D, Reserva Primera A, Reserva Primera B, Divisiones Inferiores Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. A 2 - Código a indicar en el Formulario N° 560, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla. ACTIVIDAD CODIGO - JUGADORES DE FUTBOL Primer contrato y División Primera B 924 División Nacional B 925 División Primera A 926 - TECNICOS División Primera B 929 División Nacional B 930 División Primera A 931 - TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO Y PREPARADORES FISICOS. División Primera B 934 División Nacional B 935 División Primera A 936 - ARBITROS * Internacionales , División Primera A 939 y División Nacional B. * División Primera B 940 * División Primera C, División Primera D, Reserva Primera A, Reserva Primera B, Divisiones Inferiores Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. 941 - JUECES DE LINEA Internacionales, División Primera A y División Nacional B División Primera B. ACTIVIDAD CODIGO División Primera C, División Primera D,Reserva Primera A, Reserva Primera B,Divisiones Inferiores, Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. 944. VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS. * Internacionales , División Primera A y División Nacional B. * División Primera B * División Primera C, División Primera D, Reserva Primera A, Reserva Primera B, Divisiones Inferiores Futbol Sala Infantil y Futbol Amateur. 947




FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza

AFIP
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