ARTÍCULO 8°.- Modifícase la Resolución General N° 4.027-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos fijados entre los meses de abril a agosto de 2017, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 |
1 al 30 de abril de 2017 |
22 de octubre de 2017 |
0 a 9 |
1 al 31 de mayo de 2017 |
22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 |
1 al 30 de junio de 2017 |
23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 |
1 al 31 de julio de 2017 |
22 de enero de 2018 |
0 a 9 |
1 al 31 de agosto de 2017 |
22 de febrero de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.”.
Modifica a: