CONSIDERANDO
Que la resolución general mencionada, establece un régimen de retención y percepción para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de los clubes de fútbol que integran las Divisiones Primera ''A", Nacional "B", y Primera “B”, fijando una alícuota del once por ciento (11%) aplicable sobre la base que la misma dispone.
Que el artículo 2° de la Ley N° 24.622, define como trabajadores autónomos, a los efectos de su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los trabajadores descriptos en su artículo 1°, vinculados con la práctica de la actividad futbolística.
Que consecuentemente, se opera una sustancial disminución de la base imponible total para la determinación de las contribuciones patronales a cargo de los empleadores mencionados en el primer considerando.
Que por otra parte, el Decreto N° 492/95, modificatorio del Decreto N° 2609/93, dispone una disminución progresiva de las contribuciones patronales con destino al referido sistema, alcanzado su máximo porcentaje de reducción a partir del mes de enero de 1996 inclusive, beneficio al que podrán acceder dichos empleadores.
Que en razón de lo expuesto el monto mensual a ingresar por los mencionados clubes en concepto de contribuciones patronales, será sensiblemente inferior en relación a los que se encontraban obligados a efectuar al momento del dictado de la resolución general referida, por lo que resulta aconsejable reducir la alícuota de retención y percepción vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,