DGI

Resolución General N° 4114/1996

ASUNTO

Resolución General 4114/96 DGI. OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Clubes de Fútbol. Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Regímenes de retención y percepción. Resolución General N° 3936. Sta modificación.

Fecha de emisión: 26/01/1996

B.O.: 29/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.622 y la Resolución General N° 3936 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general mencionada, establece un régimen de retención y percepción para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de los clubes de fútbol que integran las Divisiones Primera ''A", Nacional "B", y Primera “B”, fijando una alícuota del once por ciento (11%) aplicable sobre la base que la misma dispone.

Que el artículo 2° de la Ley N° 24.622, define como trabajadores autónomos, a los efectos de su incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los trabajadores descriptos en su artículo 1°, vinculados con la práctica de la actividad futbolística.

Que consecuentemente, se opera una sustancial disminución de la base imponible total para la determinación de las contribuciones patronales a cargo de los empleadores mencionados en el primer considerando.

Que por otra parte, el Decreto N° 492/95, modificatorio del Decreto N° 2609/93, dispone una disminución progresiva de las contribuciones patronales con destino al referido sistema, alcanzado su máximo porcentaje de reducción a partir del mes de enero de 1996 inclusive, beneficio al que podrán acceder dichos empleadores.

Que en razón de lo expuesto el monto mensual a ingresar por los mencionados clubes en concepto de contribuciones patronales, será sensiblemente inferior en relación a los que se encontraban obligados a efectuar al momento del dictado de la resolución general referida, por lo que resulta aconsejable reducir la alícuota de retención y percepción vigente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificase la Resolución General N° 3936 y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:

— Sustituyese en el artículo 6° la expresión: “... la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%)." por la expresión “… la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).”

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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