CONSIDERANDO
Que el Título V del Libro I de la ley citada en el VISTO, en el marco de la Armonización de los Sistemas Previsionales, instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a que arribe, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran adherido sus regímenes previsionales, con el objeto de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que el Título IV del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 reglamentó el alcance de la intervención de esta Administración Federal en el mecanismo de Armonización de los Sistemas Previsionales dispuesto por la manda legal indicada.
Que en tal sentido, determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fuese la autoridad de implementación y puesta en marcha del proceso de armonización indicado, quedando reservada a esta Administración Federal, únicamente la facilitación a las jurisdicciones provinciales de los instrumentos informáticos y técnicos necesarios que les permitan suministrar la información respecto de la nómina de empleados en relación de dependencia y de sus prestadores de servicios que revistan la calidad de trabajadores autónomos o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento para que las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinden la información requerida a los fines de la aludida armonización.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.331 dispuso la creación de un “Padrón” a efectos de poner a disposición de los Estados Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado mediante la Resolución Nº 33 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del 23 de diciembre de 2011, y las restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el listado de los municipios y demás organismos respecto de los cuales se deberá cumplir con el suministro de la información a que se refiere el tercer considerando.
Que en tal sentido establece que la actualización de dicho “Padrón” se realice en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de aquél.
Que razones de administración tributaria aconsejan incluir dentro de los sujetos a ser informados por los Estados Provinciales, a aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban ingresar cotizaciones al sistema previsional de cada provincia, por lo que resulta necesario modificar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,