CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, promulgada por el Decreto N° 713 del 11 de agosto de 2017, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, siendo condición para acceder a los beneficios allí previstos, revestir la calidad de contribuyentes puros y estar comprendidos en los códigos de actividad detallados en el Anexo I de la misma norma.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, tal como se dispuso mediante la Resolución General N° 4.027-E, entre otras.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,